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Artículo 117

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo I. Del bienestar social

Con base en indicadores y criterios que se establezcan coordinadamente con el Gobierno Federal, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal y de los Consejos Municipales e Intermunicipales, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural sustentable, que como tales serán objeto de consideración preferente de los programas de administración pública estatal en concordancia con el Programa Especial Concurrente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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