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Artículo 118

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo I. Del bienestar social

En cumplimiento de lo que ordena esta Ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad así como respetuoso de los valores culturales de los más pobres y de los usos y costumbres de los pueblos indígenas.

El Programa Especial Concurrente, en el marco de las disposiciones del artículo correspondiente de esta Ley, tomará en cuenta la diversidad en la actividad de la economía campesina y la composición de su ingreso, a fin de apoyar el autoempleo y la reducción de los costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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