La integración e incorporación al desarrollo social de toda la población del medio rural, con la participación que corresponda al Gobierno Federal y Municipal, será propósito fundamental de la política y programas que promueva e impulse el Gobierno del Estado, para lo que deberá priorizar la conjunción y atención a las necesidades de desarrollo social de todos los grupos sociales y en especial los vulnerables.
Artículo 113
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo I. Del bienestar social
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