Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 113

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo I. Del bienestar social

La integración e incorporación al desarrollo social de toda la población del medio rural, con la participación que corresponda al Gobierno Federal y Municipal, será propósito fundamental de la política y programas que promueva e impulse el Gobierno del Estado, para lo que deberá priorizar la conjunción y atención a las necesidades de desarrollo social de todos los grupos sociales y en especial los vulnerables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.