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Artículo 112

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Séptimo. De la organización económica de los productores rurales y los sistemas producto › Capítulo Único

Para que los objetivos de los sistema-producto se integren en los términos de las leyes vigentes aplicables, el Gobierno del Estado participará promoviendo las actividades y procesos para el desarrollo rural sustentable en la entidad, con la participación de las organizaciones, empresas y diversos agentes de las cadenas productivas, en coordinación con el Gobierno Federal y Municipal a través del Consejo Estatal.

Con el propósito de planear la producción y comercialización dicho Consejo, podrá constituir los sistema-producto que se requieran, con el objeto de promover la productividad y competitividad, para integrar cadenas de valor con la participación representativa de las organizaciones de productores, comerciantes, industriales, instituciones públicas y demás agentes involucrados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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