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Artículo 111

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Séptimo. De la organización económica de los productores rurales y los sistemas producto › Capítulo Único

El Gobierno del Estado impulsará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social, público y privado que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para acceder a los recursos de programas de carácter federal y los que en el ámbito estatal se canalicen a ese propósito.

Los apoyos se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. A las organizaciones que estén vigentes y operando conforme a la legislación aplicable;

II. Que los programas de actividades se realicen con base en sus proyectos productivos y de desarrollo social, evaluados y aprobados por la instancia gubernamental que corresponda;

III. Las organizaciones, a través de sus representantes legales, presentarán las necesidades específicas y los programas de actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de cuadros técnicos, estudios estratégicos, acciones para el fortalecimiento y consolidación institucional de la organización, entre otras; y IV. Las organizaciones de productores se sujetarán a las reglas de operación, que publicará el Gobierno Federal y Estatal, para el otorgamiento de los apoyos conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.