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Capítulo Único

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 106 a 112

Artículos

  • Art. 106La organización de los productores rurales tiene por objeto el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los…
  • Art. 107El Gobierno Estatal mediante mecanismos de cooperación con el Gobierno Federal y de los municipios, promoverá y fomentará el…
  • Art. 108La organización y asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado, público, como del sector social…
  • Art. 109Se reconocen como formas legales de organización económica y social las reguladas por la Ley Agraria, las leyes federales y…
  • Art. 110Los miembros de ejidos, comunidades y los propietarios rurales en condiciones de pobreza, integrados en organizaciones económicas…
  • Art. 111El Gobierno del Estado impulsará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social…
  • Art. 112Para que los objetivos de los sistema-producto se integren en los términos de las leyes vigentes aplicables, el Gobierno del…