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Artículo 106

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Séptimo. De la organización económica de los productores rurales y los sistemas producto › Capítulo Único

La organización de los productores rurales tiene por objeto el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los recursos agropecuarios, de tal forma que permita su mejoramiento económico y social.

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