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Artículo 105

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Sexto. De la información económica y productiva › Capítulo Único. De Información para el Desarrollo Rural Sustentable

La Secretaría, a través de la Comisión Intersecretarial, en coordinación con las organizaciones de productores, los Consejos Distritales, Municipales, Intermunicipales y Comunitarios de Desarrollo Rural Sustentable, los Centros de Apoyo de Desarrollo Rural y los Ayuntamientos, brindarán a los diversos agentes de la sociedad rural, el apoyo para inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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