Capítulo ÚnicoDe Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 102 a 105
Artículos
- Art. 102El Poder Ejecutivo apoyará a la Comisión Intersecretarial con la infraestructura y equipo existente, y podrá convenir con los…
- Art. 103La información que se integre se considera de interés público y es responsabilidad del Estado. Para ello, la Comisión…
- Art. 104La Secretaría colaborará con la administración pública federal y promoverá la participación de los interesados, en la elaboración…
- Art. 105La Secretaría, a través de la Comisión Intersecretarial, en coordinación con las organizaciones de productores, los Consejos…