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Artículo 102

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Sexto. De la información económica y productiva › Capítulo Único. De Información para el Desarrollo Rural Sustentable

El Poder Ejecutivo apoyará a la Comisión Intersecretarial con la infraestructura y equipo existente, y podrá convenir con los municipios en la utilización de los medios que permitan que la información del (sic) esté disponible al público en todo el Estado de Jalisco.

La información comprenderá:

I. Los aspectos económicos, sociales y geográficos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural del Estado y sus municipios;

II. Datos de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción y precios; y 25 III. Bancos de información climatológicos de carácter histórico, actualizados y esperados.

Asimismo, podrá incluir la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes estatales, nacionales e internacionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.