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Artículo 104

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Sexto. De la información económica y productiva › Capítulo Único. De Información para el Desarrollo Rural Sustentable

La Secretaría colaborará con la administración pública federal y promoverá la participación de los interesados, en la elaboración del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante identificación oficial, en su caso, para las personas jurídicas, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.