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Artículo 107

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Séptimo. De la organización económica de los productores rurales y los sistemas producto › Capítulo Único

El Gobierno Estatal mediante mecanismos de cooperación con el Gobierno Federal y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo de capital social en el medio rural, a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural.

Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:

I. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo;

II. Capacitación de cuadros técnicos y directivos;

III. Fomento de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural;

IV. Constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural sustentable;

V. Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales; y VI. Las que determine la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.