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Artículo 108

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Séptimo. De la organización económica de los productores rurales y los sistemas producto › Capítulo Único

La organización y asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado, público, como del sector social, tendrá además de las prioridades que se señalan en la 26 legislación federal, la participación de los agentes de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento de desarrollo rural sustentable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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