Los miembros de ejidos, comunidades y los propietarios rurales en condiciones de pobreza, integrados en organizaciones económicas y sociales, son sujetos de atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de esta Ley.
Artículo 110
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Séptimo. De la organización económica de los productores rurales y los sistemas producto › Capítulo Único
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