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Artículo 110

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Séptimo. De la organización económica de los productores rurales y los sistemas producto › Capítulo Único

Los miembros de ejidos, comunidades y los propietarios rurales en condiciones de pobreza, integrados en organizaciones económicas y sociales, son sujetos de atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de esta Ley.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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