Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IVRegistro Estatal de Atención a Víctimas

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 70 a 79

Artículos

  • Art. 70Se crea el Registro Estatal de Atención a Víctimas, como mecanismo técnico y administrativo adscrito a la Fiscalía de Derechos…
  • Art. 71El Registro Estatal se integrará por las siguientes fuentes: I. Las solicitudes de ingreso formuladas directamente por las…
  • Art. 72Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma totalmente gratuita ante el Registro Estatal, las solicitudes derivadas de…
  • Art. 73Para que las autoridades del Registro Estatal, procedan a la inscripción de datos de la víctima se deberá, como mínimo, contar…
  • Art. 74Será responsabilidad de los servidores públicos de las dependencias e instituciones que reciban solicitudes de ingreso al…
  • Art. 75Una vez presentada la solicitud, ésta deberá ingresarse al Registro Estatal, y procediéndose a la valoración de la información…
  • Art. 76La víctima, y en su caso, el tercero quien solicite el registro, tendrá derecho a conocer todas las actuaciones que se realicen a…
  • Art. 77Se podrá cancelar la inscripción en el Registro Estatal cuando, después de realizada la valoración contemplada en el artículo 73…
  • Art. 78La información sistematizada en el Registro Estatal deberá incluir: I. El relato del hecho victimizante, como fue registrado en…
  • Art. 79La Comisión Ejecutiva Estatal elaborará una estrategia de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para…