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Capítulo IIIComisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 62 a 69

Artículos

  • Art. 62Se crea la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, la cual será el órgano operativo del Sistema…
  • Art. 63Para ser comisionado ciudadano, en los términos previstos por la fracción V del artículo anterior, se requiere acreditar: I. Ser…
  • Art. 64Corresponden a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas las siguientes atribuciones: I. Ejecutar y dar seguimiento a…
  • Art. 65La Comisión Ejecutiva Estatal podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las entidades e…
  • Art. 66En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, cuando del análisis de…
  • Art. 67La Comisión Ejecutiva Estatal sesionará al menos una vez al mes de manera ordinaria, y en sesión extraordinaria, en caso de que…
  • Art. 67 BisLa Comisión Ejecutiva Estatal podrá celebrar sesiones a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con…
  • Art. 68Los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal, a propuesta del presidente de la Comisión, designarán un Secretario Técnico.
  • Art. 69El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades: I. Representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las…