El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal;
II. Presidir, convocar, dirigir, coordinar y dar seguimiento a las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva Estatal;
III. Proponer los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva Estatal;
IV. Notificar a los integrantes del Sistema Estatal los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos a través de las sesiones que se celebren;
V. Coadyuvar con las funciones del Registro Estatal;
VI. Rendir cuentas al Congreso cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva Estatal, al Registro Estatal y al Fondo;
VII. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva Estatal;
VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva Estatal a solicitar su inscripción en el Registro Estatal, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el goce efectivo de derechos;
IX. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva Estatal los convenios de colaboración o participación de expertos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
X. Proponer los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva Estatal;
XI. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva Estatal se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada; y XII. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva Estatal.