Para ser comisionado ciudadano, en los términos previstos por la fracción V del artículo anterior, se requiere acreditar:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Contar por lo menos con treinta años de edad el día de la designación;
III. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso ni haber sido inhabilitado como servidor público;
IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, académicas o de servicio público, relacionadas con la materia de esta Ley, y V. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, ministro de culto, ni militares o policías en activo, durante el año previo a su designación.
En la elección de los comisionados, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los establecidos en el artículo primero de la Constitución General.