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Artículo 65

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Sexto. SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › Capítulo III. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

La Comisión Ejecutiva Estatal podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las entidades e instituciones federales y estatales y municipales incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.