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Artículo 78

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Sexto. SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › Capítulo IV. Registro Estatal de Atención a Víctimas

La información sistematizada en el Registro Estatal deberá incluir:

I. El relato del hecho victimizante, como fue registrado en el formato único de declaración, o como conste en las actuaciones realizadas ante la autoridad. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros procedimientos para el esclarecimiento de los hechos;

II. La descripción del daño sufrido;

III. Las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el hecho victimizante;

IV. La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante;

V. La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima;

VI. La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que hubiesen sido suministradas a la víctima;

VII. La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que hubiesen sido otorgadas a la víctima, y VIII. La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que hubiesen sido brindadas a la víctima.

La información que se asiente en el Registro Estatal deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial e incluyente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.