La información sistematizada en el Registro Estatal deberá incluir:
I. El relato del hecho victimizante, como fue registrado en el formato único de declaración, o como conste en las actuaciones realizadas ante la autoridad. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros procedimientos para el esclarecimiento de los hechos;
II. La descripción del daño sufrido;
III. Las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo el hecho victimizante;
IV. La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante;
V. La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima;
VI. La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que hubiesen sido suministradas a la víctima;
VII. La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que hubiesen sido otorgadas a la víctima, y VIII. La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que hubiesen sido brindadas a la víctima.
La información que se asiente en el Registro Estatal deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial e incluyente.