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Artículo 79

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Sexto. SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › Capítulo IV. Registro Estatal de Atención a Víctimas

La Comisión Ejecutiva Estatal elaborará una estrategia de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para requisitar y recibir el formato único de inscripción y su correspondiente trámite. Las dependencias e instituciones encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro Estatal garantizarán la implementación de esta estrategia en los respectivos órdenes estatal y municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.