Capítulo VInscripción al Registro Estatal de Atención a Víctimas
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 80 a 84
Artículos
- Art. 80El ingreso de la víctima al Registro Estatal tendrá lugar una vez llenado el formato único de inscripción, mismo que podrá…
- Art. 81Todo servidor público del Estado y sus municipios que tenga contacto con la víctima, estará obligado a orientarla para llenar el…
- Art. 82Una vez recibida la denuncia o queja o que se tenga conocimiento de los hechos, la autoridad inmediata deberá ponerla en…
- Art. 83El reconocimiento de la calidad de víctima del delito, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera…
- Art. 84El reconocimiento de la calidad de víctima del delito tendrá como efecto el acceso a los derechos, garantías, acciones…