Todo servidor público del Estado y sus municipios que tenga contacto con la víctima, estará obligado a orientarla para llenar el formato único de registro. El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y la Comisión Estatal de Derechos Humanos no podrán negarse (sic) llenar el formato único de registro.
Cuando los servidores públicos competentes no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a auxiliar a la víctima en el llenado del formato único, la víctima o su representante podrán acudir a cualquier otra autoridad estatal o municipal, las cuales tendrán el deber de apoyarla, entre las cuales, se encuentran obligadas las siguientes:
I. La Fiscalía General;
II. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
III. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;
IV. La Procuraduría Social, y V. El Síndico del Ayuntamiento municipal que corresponda.