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Artículo 73

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Sexto. SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › Capítulo IV. Registro Estatal de Atención a Víctimas

Para que las autoridades del Registro Estatal, procedan a la inscripción de datos de la víctima se deberá, como mínimo, contar con la siguiente información:

I. Los datos de identificación de cada una de las víctimas que solicitan su ingreso o en cuyo nombre se solicita el ingreso. En caso de que se cuente con ella, se deberá mostrar una identificación oficial;

II. En su caso, el nombre completo, cargo y firma del servidor público que recibió la solicitud de inscripción de datos al Registro Estatal y el sello de la dependencia;

III. La firma y huella dactilar de la persona que solicita el registro; en los casos que la persona manifieste no poder o no saber firmar, se tomará como válida la huella dactilar;

IV. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos victimizantes, así como las incidencias que se hubiesen presentado en materia de la atención recibida;

V. El servidor público que recabe la declaración, en caso de no existir alguna otra emitida ante autoridad con anterioridad, la asentará en forma textual, completa y detallada en los términos que sea emitida;

VI. Los datos de contacto de la persona que solicita el registro, y VII. Cuando la víctima se encuentre imposibilitada para realizar la solicitud de registro, se asentará la información de filiación o parentesco de la persona que lo solicita en su nombre. En caso que el ingreso lo solicite un servidor público deberá detallarse nombre, cargo y dependencia o institución a la que pertenece.

En el caso de faltar información, la Comisión Ejecutiva Estatal pedirá a la dependencia o institución que tramitó inicialmente la inscripción de datos, que complemente dicha información en el plazo máximo de diez días hábiles. Lo anterior no afecta, en ningún sentido, la garantía de los derechos de las víctimas que solicitaron en forma directa al Registro Estatal o en cuyo nombre el ingreso fue solicitado. Sólo se requerirá para valoración de la documentación que ésta sea legible.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 77