Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 140

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Noveno. Del Sistema Anticorrupción y Auditorías Archivísticas › Capítulo III. De las Denuncias

Cuando la auditoría archivística tenga por objeto verificar y evaluar al sistema institucional de archivos de un sujeto obligado, dicho informe deberá contener un pliego de observaciones con recomendaciones correctivas que no conlleven a sanción alguna.

Artículos Transitorios 38 Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.

Segundo.- El Titular de la Dirección de Área del Archivo Histórico del Gobierno del Estado fungirá como encargado de la presidencia en el Consejo Estatal de Archivos y será el vínculo con el Consejo Nacional de Archivos en tanto se nombre al Titular de la Dirección General de Archivos del Estado.

Tercero.- El Consejo Estatal de Archivos deberá estar constituido a más tardar el último día hábil de febrero del 2020.

Cuarto.- Los sujetos obligados, a través de sus Áreas Coordinadoras de Archivos, deberán de integrar al Grupo Interdisciplinario al que se refiere la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios dentro de los siguientes treinta días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto.- Los sujetos obligados, a través de sus Áreas Coordinadoras de Archivos, deberán integrar su plan institucional de archivos y sus programas anuales a fin de que entren en operación durante el mes de junio de 2020.

Sexto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley para los sujetos obligados, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Séptimo.- Los sujetos obligados deberán realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal 2021, a fin de incluir una partida presupuestal relativa a archivos.

Octavo.- La integración de las auditorías archivísticas en el programa anual de auditorías, deberá ser contemplada en el programa anual 2020.

Noveno.- Para aquellos sujetos obligados que a la entrada en vigor del presente decreto no cuenten con un portal electrónico al que se refiere el artículo 65 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios que se expide a través de este decreto, la publicación de los expedientes de disposición documental y transferencia secundaria se realizará a través del portal del Archivo General del Estado en los términos de las disposiciones legales aplicables.

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO GUADALAJARA, JALISCO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2019 Diputada Presidenta MARÍA PATRICIA MEZA NÚÑEZ (Rúbrica) Diputada Secretaria Diputado Secretario MARÍA ESTHER LÓPEZ CHÁVEZ JORGE EDUARDO GONZÁLEZ ARANA (Rúbrica) (Rúbrica) PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 27589/LXII/19, MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA LA LEY QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS E HISTÓRICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SE EXPIDE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. 39 Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al día 13 (trece) del mes de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve) ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (Rúbrica) MTRO. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA Secretario General de Gobierno (Rúbrica) ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 28841/LXIII/22 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO. La Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos deberá realizar ante la Contraloría del Estado la correspondiente acta de entrega - recepción a la Dirección del Archivo Histórico del Estado, de conformidad con lo que señala la Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, el artículo 30 fracción X de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás normas aplicables en materia de archivos de los documentos denominados como "Tierras y Aguas", "Libros de Gobierno de la Audiencia de Guadalajara", y los archivos de "Escribanos Públicos", en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 29260/LXIII/23 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

SEGUNDO. El titular del Poder Ejecutivo deberá designar a la persona titular del Archivo General del Estado dentro de los quince días naturales siguientes de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO. La Junta de Gobierno deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

CUARTO. La Junta de Gobierno del Archivo General del Estado deberá aprobar y remitir al titular del Poder Ejecutivo, su Reglamento Interno dentro de los treinta días naturales siguientes a su instalación.

El titular del Poder Ejecutivo, a su vez, deberá expedir el Reglamento Interno del Archivo General del Estado dentro de los cinco días hábiles siguientes a que le haya sido remitido.

QUINTO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública o a la Dependencia que corresponda conforme a sus facultades, para que, en su caso lleve a cabo las adecuaciones administrativas, programáticas, presupuestarias y de plantilla de personal necesarias, a fin de darle certeza jurídica al ejercicio presupuestal conforme lo establezca el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, para el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2024.

SEXTO. Los recursos económicos y materiales, así como los derechos, valores, fondos y obligaciones del Archivo Histórico de la Secretaría General de Gobierno, pasarán a formar parte del patrimonio del Archivo General del Estado, de conformidad con la normatividad en la materia. 40 SÉPTIMO. El acervo documental del Archivo Histórico de la Secretaría General de Gobierno deberá remitirse al Archivo General del Estado en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, debiendo generarse programas para la entrega recepción, en términos de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios.

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES 28841/LXIII/22.- Se reforma el artículo 99 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Nov. 12 de 2022, sec. IV. 29260/LXIII/23.- Se reforman los artículos 3, 21, 30, 39, 44, 56, 73, 85, 86, 87, 88, 93, 95, 97, 115 y 124; y adiciona al Título Sexto del Capítulo I, las Secciones I, II, III y IV y con los artículos 88 Bis, 88 Ter, 88 Quater, 88 Quinquies, 88 Sexies de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Dic. 19 de 2023, sec. IV. 30180/LXIV/26.- Se reforma el artículo 74 de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Jun. 18 de 2026, sec. VI.

TABLA DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Resolutivo Cuarto de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 141/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos a partir del día cinco de Mayo del 2021.

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS APROBACIÓN: 7 de noviembre de 2019 PUBLICACIÓN: 19 de noviembre de 2019 sec. IV.

VIGENCIA: 20 de noviembre de 2019 41

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 50, 30, 3, 21, 39, 44, 56, 73, 85, 86, 87, 88, 93, 95, 97, 115, 124, 88 Bis, 88 Ter, 88 Quáter

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.