El Sistema Estatal contará con un Consejo Estatal, como órgano de coordinación, que estará integrado permanentemente por:
I. El titular del Archivo General del Estado, quien lo presidirá;
II. El titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado;
III. El titular del Archivo General del Poder Legislativo;
IV. El titular del Archivo General del Poder Judicial;
V. El titular del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;
VI. El titular del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco;
VII. El titular del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco;
VIII. El titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; 20 IX. El titular del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales;
X. El Jefe de la Unidad de archivo de trámite y concentración de la Universidad de Guadalajara;
XI. El titular de la Contraloría del Estado;
XII. El titular de la Auditoría Superior del Estado;
XIII. El titular del Consejo de la Judicatura;
XIV. Los titulares de los Archivos Regionales Municipales que se constituyan;
XV. Un representante de los archivos privados; y XVI. Un representante del Colegio de Jalisco, A. C.
La designación de la representación de los archivos privados referidos en la fracción XV de este artículo, será a través de convocatoria que emita el Consejo Estatal en la que se establezcan las bases para seleccionar al representante de los mismos, estableciendo como mínimo que formen parte del Registro Nacional, y que sea una asociación civil legalmente constituida cuyo objeto social sea relacionado con la conservación de archivos.
Así mismo, el Consejo Estatal se integrará con los titulares de los archivos municipales y de los organismos públicos descentralizados cuando haya asuntos relativos en el ámbito de su competencia.
De la misma manera se invitará al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal cuando haya asuntos relativos a declaratorias de patrimonio nacional.
El Presidente del Consejo Estatal podrá habilitar plataformas tecnológicas para el desarrollo de las sesiones cuando las circunstancias lo requieran, mismas que tendrán la misma validez que las presenciales.
El Presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Consejo Estatal, podrá invitar a las sesiones de éste a las personas que considere pertinentes, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Los consejeros podrán nombrar a una sola persona de suplente la cual deberá ser del mismo nivel jerárquico o de un nivel inmediato inferior, con los mismos derechos del titular.
Los miembros del Consejo Estatal no recibirán remuneración alguna por su participación, con excepción del Secretario Ejecutivo.