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Artículo 72

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Sistema Estatal de Archivos

El Sistema Estatal de Archivos es el conjunto orgánico y articulado de relaciones institucionales y funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y conservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados. Tiene por objeto:

I. Regular, coordinar y dar agilidad al establecimiento, funcionamiento y uso de los archivos de los sujetos obligados;

II. Establecer las políticas y lineamientos en administración documental para los archivos del Estado de Jalisco que al efecto expida el Consejo Nacional;

III. Fijar los criterios generales que tiendan a homogeneizar la administración, la expedición, reproducción, cuidado, conservación, restauración y baja de los documentos públicos, a que se refiere la presente ley y los lineamientos que expida el Consejo Nacional;

IV. Coordinar, en materia de protección al patrimonio cultural, el cuidado, conservación, restauración y registro de los documentos históricos del Estado y los particulares;

V. Proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados, que contribuyan a la organización y conservación homogénea de archivos;

VI. Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados de los municipios;

VII. Establecer los mecanismos de coordinación a que se refiere la Ley General; y VIII. Los demás lineamientos y criterios establecidos en esta ley y la Ley General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.