Cuando los archivos generales de los sujetos obligados diferentes al Poder Ejecutivo que no cuenten con la capacidad y recursos necesarios para el adecuado manejo que requieran los documentos históricos, podrán celebrar convenios de colaboración con el Archivo General del Estado, a efecto de que el resguardo de los mismos se haga en sus instalaciones o, en su caso, se dé la asesoría y capacitación para la creación y operación del mismo.
Artículo 86
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Del Archivo General del Estado y el Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Archivo General del Estado y el de los Sujetos Obligados › Sección I. Del Archivo General del Estado
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Lo citan: 140