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Artículo 85

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Del Archivo General del Estado y el Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Archivo General del Estado y el de los Sujetos Obligados › Sección I. Del Archivo General del Estado

El Archivo General del Estado El Archivo General del Estado es el organismo público descentralizado especializado en materia de archivos, bajo el régimen de servicio profesional de carrera, que goza de autonomía técnica y gestión, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de independencia para su funcionamiento y resoluciones en término de la presente ley.

Al frente del Archivo General del Estado estará un titular, quien además presidirá al Consejo Estatal de Archivos.

El Archivo General del Estado tendrá su domicilio legal en el Área Metropolitana de Guadalajara, su patrimonio se constituirá en los términos que establezca la normativa aplicable para las entidades paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado y las relaciones de trabajo entre éste y su personal se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 140