Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 44

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Del Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados y su Planeación › Capítulo VI. De los Archivos Históricos de los Sujetos Obligados y su Consulta

Los municipios podrán libremente coordinarse para establecer archivos históricos comunes con carácter regional, en los términos que establezcan los convenios correspondientes y los instrumentos jurídicos de su creación.

El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificar con claridad a los responsables de la Dirección General de Archivos Regional y de sus áreas operativas, debiendo dar aviso al Archivo General del Estado y al Consejo Estatal, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su designación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 140