Capítulo VIDe los Archivos Históricos de los Sujetos Obligados y su Consulta
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 34 a 44
Artículos
- Art. 34Los sujetos obligados contarán con un archivo histórico, y en caso de no tener la infraestructura ni la capacidad técnica…
- Art. 35Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las siguientes funciones: I. Recibir las transferencias…
- Art. 36Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento, de lo contrario…
- Art. 37Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su consulta directa, los archivos generales…
- Art. 38Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos comunes en los términos de los convenios o…
- Art. 39Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia…
- Art. 40El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición…
- Art. 41El Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, de acuerdo con la…
- Art. 42El procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el acceso al documento original o reproducción íntegra y fiel…
- Art. 43Los responsables de los archivos históricos adoptarán medidas para fomentar la conservación y difusión de los documentos con…
- Art. 44Los municipios podrán libremente coordinarse para establecer archivos históricos comunes con carácter regional, en los términos…