Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir las transferencias secundarias, así como organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo;
II. Brindar servicios de consulta al público, así como difundir el patrimonio documental;
III. Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;
IV. Colaborar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta ley, así como en la demás normatividad aplicable;
V. Implementar políticas y estrategias que permitan conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnologías de la información para mantenerlos a disposición de los usuarios; y VI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.