Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento, de lo contrario, podrán transferir sus expedientes con valor histórico al Archivo General del Estado, en los términos del artículo 10 de esta ley.
Artículo 36
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Del Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados y su Planeación › Capítulo VI. De los Archivos Históricos de los Sujetos Obligados y su Consulta
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 10
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.