Capítulo VIIDe los Expedientes Electrónicos
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 45 a 55
Artículos
- Art. 45Además de los procesos de gestión documental previstos en esta ley, se deberá contemplar para la gestión documental electrónica…
- Art. 46Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos para la generación, administración, uso y control de…
- Art. 47Los documentos de expedientes electrónicos que pertenezcan a series documentales con valor histórico se deberán conservar en sus…
- Art. 48Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y…
- Art. 49Los sujetos obligados deberán implementar sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos que…
- Art. 50Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo físicoaun (sic) cuando hayan sido digitalizados, en los casos…
- Art. 51Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar…
- Art. 52Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos de expediente electrónico, los sistemas…
- Art. 53Los sujetos obligados deberán incorporar medidas de seguridad informática que garanticen la integridad y disponibilidad de los…
- Art. 54Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de expedientes electrónicos en un servicio de nube privada. El servicio de…
- Art. 55Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad que permitan la gestión documental integral, considerando el…