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Artículo 52

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Del Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados y su Planeación › Capítulo VII. De los Expedientes Electrónicos

Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos de expediente electrónico, los sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos y la firma electrónica avanzada; y prever la actualización de la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos y archivos, en términos de las disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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