Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de identidad del solicitante, generarán documentos de expediente electrónico con validez jurídica de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia y las disposiciones que para el efecto se emitan.
Artículo 51
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Del Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados y su Planeación › Capítulo VII. De los Expedientes Electrónicos
Conexiones dentro de la misma norma
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