Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 54

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Del Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados y su Planeación › Capítulo VII. De los Expedientes Electrónicos

Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de expedientes electrónicos en un servicio de nube privada. El servicio de nube deberá permitir:

I. Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los documentos y responsabilidad sobre los sistemas;

II. Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información conforme a la normatividad mexicana aplicable y los estándares internacionales;

III. Conocer la ubicación de los servidores y de la información;

IV. Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la normatividad aplicable;

V. Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal autorizado;

VI. Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad mediante políticas de seguridad de la información;

VII. Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad para gestionar los documentos de expedientes electrónicos;

VIII. Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones, sistemas internos, intranets, portales electrónicos u otras tecnologías de la información y comunicación; y IX. Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de gestión documental de los sujetos obligados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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