El Sistema Institucional de Archivos de cada sujeto obligado deberá integrarse por:
I. Un Área Coordinadora de Archivos;
II. Las Áreas Operativas siguientes: a) Oficialía de partes o de gestión documental; b) Archivo de trámite, por área o unidad; c) Archivo de concentración; y d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado;
III. Se deroga.
El titular del sujeto obligado de que se trate nombrará al titular del Área Coordinadora de Archivos. Los responsables de las áreas operativas a que se refiere la fracción II, incisos a) y b), serán nombrados por el titular de cada unidad administrativa; a su vez, los responsables referidos en los incisos c) y d), serán nombrados por el titular del Área Coordinadora de Archivos correspondiente. (la porción normativa resaltada fue creada mediante Decreto Número 27589/LXII/19 al expedirse la Ley, publicado en el periódico Oficial el Estado de Jalisco el diecinueve de noviembre del 2019, y declarada inválida en resolutivo Cuarto de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 141/2019, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos a partir del día cinco de Mayo del 2021, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad al Considerando Cuarto de la citada sentencia).
Los encargados y responsables de cada área deberán ser servidores públicos y contar con licenciatura u oficio en áreas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística.
Los titulares de los sujetos obligados tienen el deber de establecer las condiciones que permitan la capacitación y profesionalización de dichos responsables para el buen funcionamiento de los archivos. 8