Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del sistema institucional, deberán agruparse en expedientes de manera lógica y cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Del Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados y su Planeación › Capítulo I. Del Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados
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