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Artículo 88 Ter

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Del Archivo General del Estado y el Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Archivo General del Estado y el de los Sujetos Obligados › Sección I. Del Archivo General del Estado

La Junta de Gobierno estará integrado por un miembro de las siguientes instancias:

I. La Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de la Hacienda Pública;

III. La Secretaría de Educación Jalisco;

IV. La Secretaría de Cultura; y V. La Contraloría del Estado. 27 Los integrantes del Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretario o su equivalente.

Por cada miembro propietario habrá un suplente que deberá tener nivel, por lo menos, de director general o su equivalente.

El presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Órgano de Gobierno, podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones públicas o privadas, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

Los integrantes del Órgano de Gobierno, no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 140