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Artículo 88 Quáter

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Del Archivo General del Estado y el Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Archivo General del Estado y el de los Sujetos Obligados › Sección III. Del Director General

El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado y deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Poseer, al día de la designación, preferentemente el grado académico de doctor en ciencias sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello, o bien, contar con experiencia mínima de cinco años en materia archivística;

III. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

IV. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno, y V. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal del Estado o General de la República, Diputado local o Legislador Federal, dirigente de un partido o agrupación política, Gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.

Durante su gestión, el Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 140