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Artículo 88

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Del Archivo General del Estado y el Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Archivo General del Estado y el de los Sujetos Obligados › Sección I. Del Archivo General del Estado

El Archivo General del Estado tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Fungir, mediante su titular, como coordinador general del Sistema Estatal y del Consejo Estatal;

II. Dirigir al Archivo Histórico del Estado y al Archivo General de Concentración del Ejecutivo, con el fin de que cumplan sus facultades y obligaciones;

III. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones gubernamentales y privadas; 25 IV. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la nación;

V. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos;

VI. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos;

VII. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus archivos históricos;

VIII. Promover la difusión del patrimonio documental del Estado;

IX. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados en el Estado en coordinación con el Archivo General de la Nación;

X. Coadyuvar con las autoridades competentes en la recuperación y, en su caso, incorporación a los acervos de archivos que tengan valor histórico;

XI. Expedir copias certificadas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en los acervos del Archivo Histórico del Estado;

XII. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario;

XIII. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos a los sujetos obligados que integran el Sistema Estatal;

XIV. Coadyuvar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos o vinculadas a la misma;

XV. Fomentar el desarrollo profesional de archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

XVI. Suscribir convenios en materia archivística en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XVII. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del patrimonio documental del Estado;

XVIII. Fungir como órgano normativo y de consulta de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal en materia archivística;

XIX. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia; y XX. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables. 26 Sección II De la Junta de Gobierno

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 140