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Artículo 97

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Del Archivo General del Estado y el Sistema Estatal de Archivos › Capítulo II. Del Archivo General de Concentración

El Archivo General de Concentración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Organizar y conservar los expedientes recibidos de las transferencias primarias;

II. Ofrecer el servicio de consulta de los expedientes vigentes enviados por los archivos de trámite de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo para su guarda precautoria;

III. Elaborar y actualizar los inventarios de expedientes;

IV. Coadyuvar con los grupos interdisciplinarios de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo en la valoración y la elaboración de las fichas técnicas;

V. Realizar las transferencias secundarias al Archivo Histórico del Estado;

VI. Coadyuvar en la elaboración del plan estratégico y del programa anual; 29 VII. Aplicar las medidas técnicas y las normas de buenas prácticas para la conservación de los documentos;

VIII. Asesorar a los organismos públicos descentralizados que tengan expedientes concluidos para su transferencia primaria;

IX. Elaborar el informe anual sobre las bajas documentales y las transferencias secundarias de los archivos del Poder Ejecutivo;

X. Coadyuvar con las actividades solicitadas por la persona titular de la Dirección General del Archivo General del Estado; y XI. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 140