El Archivo General de Concentración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Organizar y conservar los expedientes recibidos de las transferencias primarias;
II. Ofrecer el servicio de consulta de los expedientes vigentes enviados por los archivos de trámite de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo para su guarda precautoria;
III. Elaborar y actualizar los inventarios de expedientes;
IV. Coadyuvar con los grupos interdisciplinarios de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo en la valoración y la elaboración de las fichas técnicas;
V. Realizar las transferencias secundarias al Archivo Histórico del Estado;
VI. Coadyuvar en la elaboración del plan estratégico y del programa anual; 29 VII. Aplicar las medidas técnicas y las normas de buenas prácticas para la conservación de los documentos;
VIII. Asesorar a los organismos públicos descentralizados que tengan expedientes concluidos para su transferencia primaria;
IX. Elaborar el informe anual sobre las bajas documentales y las transferencias secundarias de los archivos del Poder Ejecutivo;
X. Coadyuvar con las actividades solicitadas por la persona titular de la Dirección General del Archivo General del Estado; y XI. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables.