Capítulo XVIIDe la Manera de Cubrir los Empleos De las Licencias, Renuncias, Destituciones y Correcciones Disciplinarias
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 135 a 151
Artículos
- Art. 135Los Inspectores escolares darán cuenta al Ejecutivo, de las vacantes que ocurran en las escuelas oficiales, indicándole los…
- Art. 136Cuando las vacantes hubieren de cubrirse con profesores ajenos al cuerpo docente de una zona, se preferirá a los titulados en…
- Art. 137Cuando las vacantes hubieren de cubrirse con personas no tituladas, éstas deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Haber…
- Art. 138La Junta de Vigilancia entregará a los directores, por inventario, los muebles y útiles de la escuela. Los profesores ayudantes…
- Art. 139Los directores de las escuelas oficiales podrán conceder a los profesores de las mismas, licencia con goce de sueldo hasta por…
- Art. 140Si la licencia de que disfrute algún director o profesor ayudante no excede de ocho días, sus compañeros de la misma escuela se…
- Art. 141Cuando la licencia de menos de ocho días se hubiere concedido a un director de escuela de 4ª. clase, se cerrará el…
- Art. 142Ningún director o profesor ayudante podrá separarse de su empleo sin la licencia respectiva.
- Art. 143Cuando algún director o profesor ayudante falte a sus clases sin causa justificada, se le descontará el sueldo del día de la…
- Art. 144Los cargos de director o profesor de escuela oficial son renunciables; pero no durante el año escolar, salvo el caso de…
- Art. 145Las penas disciplinarias que se podrán imponer a los directores y profesores ayudantes de las escuelas primarias oficiales…
- Art. 147Los profesores ayudantes serán destituidos por las mismas razones que los directores y, además, por insubordinación contra éstos…
- Art. 148Los directores de las escuelas están obligados a dar aviso a la Junta de Vigilancia respectiva o al inspector escolar, si alguno…
- Art. 149En caso de denuncia contra un director o profesor, habrá de esperarse, para proceder, la orden expresa del Ejecutivo; pero si la…
- Art. 150El Ejecutivo determinara quien debe restituir los procesos, así como si hay o no lugar a la destitución.
- Art. 151A los directores o profesores que hayan sido destituidos por cualquiera de las causas que marca el artículo 146 quedarán…