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Artículo 149

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XVII. De la Manera de Cubrir los Empleos De las Licencias, Renuncias, Destituciones y Correcciones Disciplinarias

En caso de denuncia contra un director o profesor, habrá de esperarse, para proceder, la orden expresa del Ejecutivo; pero si la gravedad de los hechos lo requiere, la Junta de Vigilancia o el inspector escolar podrán suspender desde luego al acusado. El profesor suspenso tendrá derecho a percibir medio sueldo por el tiempo que dure su proceso; pero si se comprueba su inculpabilidad, se le reintegrará en su empleo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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