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Artículo 148

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XVII. De la Manera de Cubrir los Empleos De las Licencias, Renuncias, Destituciones y Correcciones Disciplinarias

Los directores de las escuelas están obligados a dar aviso a la Junta de Vigilancia respectiva o al inspector escolar, si alguno de los subordinados se hallase en los casos previstos por los incisos I a V del artículo 146, a fin de que lo ponga en conocimiento del Ejecutivo. Por su parte, los inspectores y Juntas de Vigilancia, la ejercerán en sus respectivas localidades sobre los directores y profesores de las escuelas oficiales, en lo relativo a los incisos I a VII.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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