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Artículo 135

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XVII. De la Manera de Cubrir los Empleos De las Licencias, Renuncias, Destituciones y Correcciones Disciplinarias

Los Inspectores escolares darán cuenta al Ejecutivo, de las vacantes que ocurran en las escuelas oficiales, indicándole los profesores titulados, a la vez que las personas mas aptas del cuerpo docente, de su zona, que puedan cubrir dichas vacantes, en tales términos que al Ejecutivo le sea posible obsequiar, en la elección de los nuevos maestros, lo dispuesto en el art. 61 de la ley de Instrucción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 156