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Artículo 134

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XVI. De los Libros y Registros

Los encargados de cada departamento, sean directores o profesores ayudantes, llevarán los siguientes libros y registros:

I. Nómina de los alumnos, en que se anotarán las altas y bajas;

II. Inventario particular del departamento;

III. Diario escolar en que se anoten las lecciones dadas por los maestros;

IV. Registro de faltas de asistencia;

V. Registro de calificaciones bimestrales; y VI. Libro de esquemas o diagramas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.