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Artículo 133

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XVI. De los Libros y Registros

Para el mejor orden administrativo, los directores de las escuelas oficiales llevarán, con la mayor exactitud y limpieza, los siguientes libros y registros: l. Libro de matrícula;

II. Libro de inventario general;

III. Libro de extracto de comunicaciones;

IV. Libro de visitas oficiales al establecimiento;

V. Libro de actas de exámenes; y VI. Registro de asistencia de empleados, en el que éstos anotarán, bajo su firma, la hora de su llegada al plantel.

Formarán asimismo colecciones ordenadas de las leyes, reglamentos y demás documentos oficiales que se les remitan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.