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Artículo 132

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo XIV. De los Edificios para Escuelas, del Mobiliario y de los Útiles de Enseñaza

Se prohibe a los directores y profesores: l. Imponer a los niños de 1º. y 2º. años escolares trabajos que deban desempeñar a domicilio;

II. Ocuparse en trabajos extraños a sus deberes en las horas que, conforme a la distribución del tiempo, deban dedicar a la escuela; y III. Hacer colectas, rifas, subscripciones, etc. con cualquier objeto, o tolerarlas entre sus alumnos.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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