Se prohibe a los directores y profesores: l. Imponer a los niños de 1º. y 2º. años escolares trabajos que deban desempeñar a domicilio;
II. Ocuparse en trabajos extraños a sus deberes en las horas que, conforme a la distribución del tiempo, deban dedicar a la escuela; y III. Hacer colectas, rifas, subscripciones, etc. con cualquier objeto, o tolerarlas entre sus alumnos.